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Resolución 1423/2011 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO. Extiéndese la cobertura prevista por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata

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Texto Completo

Resolución 1423/2011 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO. Extiéndese la cobertura prevista por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata

Bs. As., 14/11/2011
Publicación en el B.O.: 01/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1467810111 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.364, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 del 15 de febrero de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.-

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.-

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.-

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.-

Que el día 25 de febrero de 2011 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suscribió su Convenio Nº 28/11 con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objetivo de articular medidas orientadas a la prevención y erradicación de la Trata de Personas en el mundo del trabajo.-

Que en el seno del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se ha conformado la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, a fin de reducir de la vulnerabilidad de dichas personas, evitando cualquier posibilidad de retorno a la situación de la que fueran víctimas.-

Que por la Ley Nº 26.364 se define como trata de personas mayores “la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta”.-

Que por el citado cuerpo legal se entiende que existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: 1) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual, y d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.-

Que el abordaje de la situación de trata de personas debe efectuarse de manera integral, no sólo orientado a su detección, persecución y sanción, sino sobre todo ordenado al rescate de las víctimas y a la generación de nuevas oportunidades de vida para ellas y su grupo familiar.-

Que resulta imperativo instrumentar medidas de contención y apoyo a las víctimas de la trata de personas que allanen su acceso a mejores condiciones de vida, a empleos de calidad y eviten su retomo a situaciones de explotación.-

Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral o por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.-

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06.-

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.-

Art. 2º — Las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.-

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.-

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.-

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fdo.: Carlos A. Tomada.-


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